Entre julio de 2003 y junio de 2008 fueron víctimas de tortura por lo menos 899 personas.
En los casos en los que se conoce la edad de la víctima (296), el 30,4% (90) fueron niñas y niños.
Del total de casos registrados en los que se conoce el sexo (793 víctimas), el 86,3% (685) fueron hombres y el 13,6% (108) mujeres.
El pasado 11 de noviembre, la Coalición Colombiana contra la Tortura, dió a conocer el informe alternativo sobre tortura, tratos, crueles inhumanos y degradantes Colombia 2003 – 2009, en el marco del examen periódico que realiza al Estado Colombiano el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.
El informe que se dió a conocer, da cuenta entre otros datos, que entre julio de 2003 y junio de 2008 fueron víctimas de tortura por lo menos 899 personas, de las cuales 229 quedaron con vida, 502 fueron asesinadas y 168 fueron víctimas de tortura psicológica.
Así mismo informa que en los casos en los cuales se conoce el presunto autor genérico (666 víctimas), en el 92,6% del total de los casos se compromete la responsabilidad del Estado: por perpetración directa de agentes estatales, el 50,6% (337 víctimas); y por omisión, tolerancia, aquiescencia o apoyo a las violaciones cometidas por grupos paramilitares, el 42% (280 víctimas). A las guerrillas se les atribuyó la autoría del 7,4% de los casos (49 víctimas).
La Coalición ha identificado 7 patrones relativos a la comisión de actos de tortura en Colombia según la condición de la víctima, la intencionalidad del perpetrador, y el contexto de ocurrencia de estos crímenes.
Primero, la tortura como medio de persecución política, en el marco de detenciones, con el propósito de obtener una confesión o información, segundo, como método de sometimiento de la población carcelaria, tercero, como mecanismo de discriminación por razones étnicas, de ideología política, de género, de edad o de orientación sexual, cuarto, como forma de control social y para sembrar terror en las comunidades, quinto, como instrumento de represión de la protesta social (uso de la fuerza en manifestaciones públicas), sexto como método de sometimiento contra las personas secuestradas y séptimo como parte de la instrucción de miembros de la fuerza pública5.
Ante esta información, el Comité contra la Tortura - CAT, expresó motivos de preocupación, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
· La amnistía de facto otorgada a los desmovilizados en el marco del proceso de “justicia y paz” y la impunidad que causará la aplicación de la ley sobre el principio de oportunidad, bajo la cual la Fiscalía puede renunciar a investigar las violaciones de derechos humanos que pudieran haber cometido más de 19.000 paramilitares desmovilizados no postulados a la ley 975 de 2005 (párr. 13);
· La extradición de los jefes paramilitares a Estados Unidos, que se ha convertido en un obstáculo para las investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos y para la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación (párr. 18);
· Las amenazas, el acoso, el seguimiento y las interceptaciones telefónicas por parte de agentes del DAS de los que han sido objeto jueces de la Corte Suprema de Justicia (párr. 14);
· El hostigamiento y los ataques contra los defensores de derechos humanos y sus familiares, así como contra víctimas y testigos que participan en procesos judiciales por tortura, y la ausencia de medidas estatales de protección eficaces (párrs. 22 y 23);
· La “carencia de reparaciones” para víctimas de tortura y malos tratos, la creación de un programa de reparaciones administrativas que no reconoce la obligación estatal de reparar y que excluye el derecho a obtener reparación de las víctimas de agentes estatales, y también la falta de medidas eficaces para la restitución de tierras (párrs. 24 y 25).
Asimismo, el Comité manifestó la necesidad de tomar medidas para poner fin a:
· El aumento de casos de tortura atribuidos directamente a agentes estatales y la persistencia de esta práctica por parte de todos los grupos que participan en el conflicto armado (párr. 11);
· La práctica de la violencia sexual como arma de guerra, la ausencia de medidas firmes en los casos atribuidos a la fuerza pública y la falta de investigaciones para identificar a los responsables (párr. 27);
· La extendida práctica de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas (párrs. 15 y 16);
· El hacinamiento y las graves condiciones de detención, que incluyen la tortura y los malos tratos, en centros penitenciarios y en lugares de detención temporal, y el uso del aislamiento como castigo durante tiempos prolongados; la supervisión del INPEC a los “Comités de Derechos Humanos”, que impide que estos constituyan un mecanismo independiente de prevención de la tortura (párr. 20);
· La investigación, por parte de la justicia penal militar, de casos de violaciones a los derechos humanos, en contradicción con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (párr. 15);
· La falta de respuesta pronta y adecuada a las alertas emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo, que impide prevenir la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos (párr. 17);
· El reclutamiento de niños y niñas por parte de grupos guerrilleros y paramilitares y el uso de estos por parte de la fuerza pública en labores de inteligencia y otras actividades cívico-militares y la insuficiente asistencia estatal para su reintegración (párr. 28).
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[1] Aprobada por el Congreso de Colombia a través de la Ley N º 70 de 1986, por lo cual la Convención es aplicable obligatoriamente.
[2] Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. Además del procedimiento de presentación de informes, la Convención establece otros tres mecanismos mediante los cuales el Comité desempeña sus funciones de supervisión: el Comité también puede, en determinadas circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones de los particulares que afirman que se ha atentando contra los derechos consagrados en la Convención, llevar a cabo investigaciones y examinar las denuncias entre los Estados.




